Fui perseguida por mi primera sentencia en derecho indígena
Corría el año 2009, cuando llegó a la Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa a mi cargo, una demanda contra la autoridad de una comunidad oaxaqueña, que es nada más y nada menos que el ombligo de Mesoamérica.
No lo podía creer, tenía cerca de dieciocho años, estudiando por mi cuenta derecho indígena, gracias a la introducción y oportunidad que me dio la Dra. Carmen Cordero Avendaño de Durand, etnóloga y abogada con posgrado en la Escuela de Altos Estudios de la Sorbona de París.
Recibí la demanda de una particular que se dolía de una decisión de la autoridad de la Agencia Municipal de San José el Mogote, perteneciente al municipio de Guadalupe Etla, que de acuerdo a la historia, este pueblo, data aproximadamente de los años 1400-1150 a.C, que se convirtió en uno de los principales asentamientos humanos del Valle de Oaxaca, allá de los años 1150-850 a.C de donde salieron los primeros hombres y mujeres que fundaron Monte Albán.
Tenía ante mí un reclamo sobre la aplicación de un cobro de tequio. La demanda fue elaborada por una abogada defensora pública del mismo tribunal, y desde luego que no había una sola palabra que delatara que se trataba de una norma indígena la que había impuesto la autoridad local, sino todo lo contrario, pues se trataba de una mujer que salió desde niña del pueblo y después de 40 años regresaba a tomar posesión de sus terrenos de familia, ahora urbanizados y con servicios, gracias al trabajo comunitario del lugar; razón por la cual el pueblo pedía esa contribución fiscal, alegando ella, que bastaba con su pago predial a la cabecera municipal.
Fue hasta 2015 que la constitución de Oaxaca, en su artículo 22 fracción V, reconoció el tequio como contribución fiscal, pero en el 2009 no. Esperé la contestación de la autoridad. La abogada de la autoridad, de nombre Elizabeth, fundó la contestación de defensa de la autoridad indígena en normas de derecho positivo pero de carácter inter legal e inter cultural, pues atinadamente, se fundó en el artículo 2 de la Constitución Federal y 16 de la Particular del Estado. Suficiente, para asumir como juzgadora, mi obligación de estudiar primero que la demandada era una autoridad indígena.
Realicé un control de convencionalidad ex oficio del convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU del 2007, la aplicación de los citados artículos constitucionales y la Ley de los Pueblos Indígenas de Oaxaca, que se había aprobado en Oaxaca, desde aproximadamente 10 años atrás y ninguna autoridad la había aplicado. En el 2009, todavía no se reformaba la constitución en el ámbito de los derechos humanos que facultó a los jueces locales, a realizar control de convencionalidad ex oficio y control constitucional difuso.
Me pareció indispensable hacerlo, sustenté mi competencia y otorgué la validez del cobro del tequio. Resonaron los tambores de guerra en mi tribunal, la Sala Superior me revocó la sentencia, fui hostigada y se burlaron de mí en el Tribunal, quien era la presidenta del recién nacido tribunal dio instrucciones para interponer la revisión en segunda instancia, que resolvió que la resolución de la autoridad indígena no estaba fundada ni motivada en derecho.
Quiso obligar a la autoridad tradicional a que se fundaba en el derecho positivo. Como yo estaba obligada a cumplir tal determinación, pedí a la autoridad cumpliera con la orden de la Sala Superior. La autoridad emitió un documento con todo un análisis de su condición étnica de las razones y motivos de justicia indígena de su derecho a cobrar el tequio. Y ningún amparo promovido por la defensora del tribunal, prosperó, y quedó firme el cobro del tequio.
Esta sentencia fue mi primera de otras, en derecho administrativo indígena en el país, fue reconocida entre las 6 más novedosas emitidas en México, en un taller de derechos humanos realizado en la Escuela Libre de Derecho y la AMIJ. Taller, al que acudió el Dr. Christian Courtis, entonces Primer Comisionado de la ONU, a quien correspondió calificarla y yo exponerla.
También concursé otras sentencias en las reuniones nacionales organizadas por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y fueron galardonadas. Hasta que indebidamente, el Tribunal de Justicia Administrativa empezó a declinar estos casos a la Sala Indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que no tiene competencia en derecho administrativo.